¿Cómo Puedes Colaborar? Como voluntario , participando en nuestras actividades desde los servicios administrativos o de recaudación de fondos. Como donante , mediante aportaciones materiales o económicas, que servirán para poder llevar a cabo los proyectos y actividades de la Fundación. Tenemos muy claro que no dejaremos de luchar por los derechos de las personas sordas, y que trabajaremos duro hasta conseguir nuestros objetivos. Es nuestro deseo llegar a consolidarnos como fundación reconocida. Para esto, NECESITAMOS SU COLABORACIÓN . Puedes informarte en la Oficina de Atención al Público, C/ Diputació 333, Bis, 1º, 2ª, de Barcelona. También puedes contactar con la Fundación por teléfono: 93-533.05.86 La FUNDACIÓN FLOR LARA está clasificada como una fundación benéfica de tipo asistencial y docente (Nº de registro 1.105) y, por lo tanto, depende totalmente de las subvenciones públicas y de las donaciones y ayudas que pueda recibir para poder llevar a cabo sus servicios y actividades destinados a atender, formar y promocionar a las personas con discapacidad auditiva. Aportaciones Periódicas __ 25€ __ 250€ __ Anual __ 50€ __ 500€ __ Mensual __ 125€ __ € __ Trimestral |
La FUNDACION FLOR LARA, para la formación y promoción de las personas sordas, le informa sobre los beneficios fiscales, actualizados, que tienen las personas que hacen donativos a favor de fundaciones. 1. Donante persona física. Habrá que contemplar los siguientes casos: A) Donación en dinero: el donante puede deducir, en la cuota, el 20% del donativo (antes era solo un 10%) con el límite del 30% de la base liquidable. B) Donación en bienes que se incorporan al activo material de la Fundación para la realización de sus actividades. El donante tiene una deducción del 20% del valor del bien donado, con el límite del 30% de la base imponible.(Antes no tenía ninguna deducción). (Fundamento legal: art. 59 y siguientes de la Ley 30/1994). 2. Donante persona jurídica. Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, tienen los beneficios que seguidamente se señalan: A) Donación en dinero: Pueden deducir la totalidad del donativo hasta el límite del 10% de la base imponible de la sociedad donante. También el donante puede escoger como límite el 1x1.000 del valor de las ventas; pero sin que en ningún caso pueda imponer una base imponible negativa. B) Donación en bienes que integran el activo material de la entidad donante: La totalidad del donativo, con un límite del 10% de la base imponible de la sociedad donante. El donante también puede escoger la alternativa del límite de 1x1.000 del volumen de ventas. (Fundamento legal: art. 63 y siguientes de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre). |